Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana.

 

G.O. 10104

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

 

Ley No. 163-01

 

CONSIDERANDO: Que el Distrito Nacional es una demarcación geográfica que durante las últimas décadas ha experimentado numerosos e importantes cambios demográficos, socioeconómicos y urbanísticos, que deben reflejarse en su organización política y administrativa.

 

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo, donde se encuentra la capital de la República, ha desbordado los límites establecidos en la Ley No.262, del 25 de noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en consideración sus realidades actuales y una mayor diferenciación de sus usos para fines residenciales, industriales, comerciales y sociales, así como la protección de su medio ambiente.

 

CONSIDERANDO: Que la administración municipal del Distrito Nacional debe reorientarse para tener la necesaria descentralización y jerarquización de sus funciones, de manera que se garanticen mejores y más eficientes servicios a las comunidades que lo integran.

 

CONSIDERANDO: Que las comunidades periféricas del Distrito Nacional deben tener denominaciones políticas que se correspondan con sus actuales características demográficas y urbanísticas.

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República no contempla el establecimiento de más de un municipio en el Distrito Nacional.

 

CONSIDERANDO: Que la representación política, municipal y legislativa de los ciudadanos del Distrito Nacional debe hacerse de manera que se establezca una mayor relación entre los electores y sus representantes ante esos organismos colegiados del gobierno, particularmente con los ciudadanos residentes en los diferentes sectores urbanos y rurales de esa demarcación.

 

VISTOS los Artículos 5, 22, 24, 25, 82, 83, 84, 85, 89 y 91, de la Constitución de la República.

 

VISTOS los Artículos 1 y 2, de la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del año 1959.

 

VISTA la Ley No. 262, del 25 de noviembre del año 1975, para instauración del Plan Regulador de Santo Domingo.

 

VISTA La Ley No. 3455, sobre Organización Municipal.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

CAPITULO I

 

DEL DISTRITO NACIONAL V LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO

 

ARTICULO 1.- La presente ley crea la provincia de Santo Domingo. En consecuencia se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“El territorio de la República Dominicana lo integran: El Distrito Nacional y las provincias: La Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, Espaillat, Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y La Vega”.

 

ARTICULO 2.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por limites al Norte, el Río Isabela; al Sur, el Mar Caribe; al Este, el Río Ozama; y al Oeste, una línea que se inicia en el Mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el limite Oeste de la urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida Independencia. Torna esta vía en dirección oeste-este, hasta la avenida Luperón. Sigue por esta vía de sur a norte hasta la autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección sur-norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los Alcarrizos, la cual bordea por sus límites sur y este y continúa por los límites occidentales del paraje La Isabela de dicha sección hacia el norte, hasta encontrar el Río Isabela.

 

ARTICULO 3.- La provincia de Santo Domingo estará constituida por todo el territorio del actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites, indicados en el Artículo 2 de esta ley. La misma estará integrada por los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica.

 

PARRAFO.- Los limites de la provincia Santo Domingo serán: al Norte, la provincia de Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, la provincia de San Pedro de Macorís, y al Oeste, el Río Ozama y la provincia de San Cristóbal.

 

ARTICULO 4.- El municipio de Santo Domingo Este será la cabecera de la provincia, y estará integrado por la parte urbana de la actual ciudad de Santo Domingo situada al Este del Río Ozama y las actuales secciones de Mendoza, Cancino, Guerra y Hato Viejo, del Distrito Nacional.

        

PARRAFO.- Los límites del municipio de Santo Domingo Este serán: al Norte, el municipio de Santo Domingo Norte; al Sur, el Mar Caribe; al Este, el municipio de Bayaguana y la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el Río Ozama.

 

ARTICULO 5.- El municipio de Santo Domingo Este tendrá un Distrito Municipal, denominado Guerra, constituido por las actuales secciones de Guerra y Hato Viejo. Su zona cabecera será el actual poblado de Guerra. La zona rural estará integrada por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                      Parajes:

 

El Naranjo

                                                        El Naranjo               El Cabreto

                                                        El Puente                Bella Vista

                                                        Bejucal                   La Estancia

Picadora                 La Pluma

La Berroa                La Granja

Mata de Palma         El Cajuilito

La Caoba                El Coquito

El Fao                             La Culebra

La Pluma

 

La Reforma

La Reforma             Santa María

La Pera                  Cerro Cabra

Poco Agua              Buenca

El Cea                             El Pomito

 

El Toro

El Toro                   El Mamón

La Piedra                La Mujarra

El Fao                    La Corcovada

 

Hato Viejo

Hato Viejo              Batey II

El Limón                 El Treintiséis

Los Urbanos            El Mamey

La Catalina             Estorga

Mata La Palma         Batey La Amelia

 

La Joya

La Joya                  Tierra Blanca

Los Cocos               El Alto

El Barrero               Las Barías

La Guama               La Batata

Valentín                 El Peje

Mata Barraco          Ahorca Los Perros

Santa Lucía            El Cachón

 

ARTICULO 6.- El municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentra al Oeste de los limites establecidos para el Distrito Nacional en el Artículo 2, así como las actuales secciones de Haina, Manoguayabo, El Coco de Pedro Brand y Pedregal.

 

PARRAFO- Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el municipio de Villa Altagracia; al Sur, el Mar Caribe y la avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de San Cristóbal.

 

ARTICULO 7.- El municipio de Santo Domingo Oeste tendrá dos Distritos Municipales, denominados Los Alcarrizos y Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada por los actuales poblados de Pedro Brand y Los Cocos-Kilómetro 28. Su zona rural estará constituida por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                      Parajes:

 

Santa Rosa

Santa Rosa             Santa Cruz

La Polonia               Los Corozos

El Catalán               Mata de Iglesia

 

San Miguel

San Miguel              Piedra Gorda

Frasquito Gómez      Hato Viejo

La Montosa             El Platón

El Puerto

 

Los García

Los García              Batey Paramara

Yacó                     La Guáyiga

 

El Pedregal

El Pedregal              Batey Arroyo Indio

Sabana en Medio     Victoriano

Suardí                             Hojas Anchas

Salamanca              La Maleza

Los Aguacates

 

La Cuaba

La Cuaba                La Malena

La Malenita             Los Pilares

La Piña                   Los Jobos de Matua

La Estancia             Higuamo

Loma de Galán         Mala Vuelta

 

El Limón

El Limón                 Los Genaros

La Isabela Arriba      Sabana Mina

Higüero                  Bañadero

El Cachón               El Cachimbo

 

ARTICULO 8.- El municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en lo fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella, El Higüero, La Victoria y La Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela.

 

PARRAFO I.- Los límites del municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el municipio de Santo Domingo Este y el Río Ozama; y al Oeste, el municipio de Santo Domingo Oeste.

 

PARRAFO II.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana Pérdida, el poblado de Villa Mella y los parajes de Loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Pérdida, Saleta, La Bomba, El Bonito, Los Barracones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella, así como Guarícano, Ponce, La Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higüero.

 

PARRAFO III.- Su zona rural estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                     Parajes:

 

San Felipe

San Felipe              Hornillo

Haras Nacionales      Carlos Álvarez

Mata los Indios        Chaparral

 

Licey

 

Licey                     Los Alfileres

Las Hortigas            Cerdadillo

Chaparral                Punta

Almendro                Mata Gorda

Mata San Juan        Mancebo

Limonal

 

Sierra Prieta

Sierra Prieta            Km. 26

Los Vizcaínos          Jubileo

Buenos Aires           Juan Dinga

Hoyos Oscuros

 

Duquesa

Duquesa                 Los Casabes

                                                        La Jacagua             La Barda

Higüero

Higüero Abajo          La Gina

Cajuilito                  Los Llanos

Sabana del Hato      Rincón Yacó

 

La Jagua

La Jagua                Amor a Dios

Loma Mateo            Los Cocos

La Joya                  Los Peralejos

Los Callejones         Rincón

Los Mameyes

 

PARRAFO IV.- El municipio de Santo Domingo Norte tendrá un Distrito Municipal, denominado La Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de la Victoria. La zona rural estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                    Parajes:

 

Mal Nombre

Mal Nombre             Palmilla

Punta Larga            Primavera

Mariaco                  El Corozo

Rancho Arriba          Juan Tomás

La Caoba

 

La Virgen

La Virgen                Ferregús

San Joaquín            La Culata

Verdún

 

Mata Mamón

Mata Mamón           Los Genaros

El Ocho                  El Siete

La Guabina              Cabón

Los Tapias              Santana

Los Potrazos           Aguacate Adentro

Rincón Dorado         El Higüerito

Los Rosarios

 

La Bomba

La Bomba               Guayabo

 

 

Guanuma                                  

Batey Guanuma       La Tita

Mata Redonda         El Hato de Sanguíneo

 

 

 

Hacienda Estrella                       

Hacienda Estrella               Km.10Hacienda Estrella

Km. 11 Hacienda Estrella     La Campaña

San Mateo                       Los Morenos

 

La Ceiba                                   

La Ceiba                          Los Mambruses

La Pina                            La Jaiba

Los Castillos                     Cabón

Las Mercedes                             Cruce de Jima

Los Morenos

 

ARTICULO 9.- El municipio de Boca Chica estará constituido por las comunidades y parajes de la actual sección de Boca Chica. Su zona urbana estará integrada por los poblados de Boca Chica y Andrés; y los parajes de Los Tanquecitos y Ensanche Bella Vista.

 

PARRAFO I.- Los limites del municipio de Boca Chica serán: al Norte, La antigua carretera Mella; al Sur, el Mar Caribe; al Este, el municipio de San Pedro de Macorís; y al Oeste, el municipio de Santo Domingo Este, hasta El Valiente.

 

PARRAFO II.- La zona rural del Municipio de Boca Chica estará integrada por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                           Parajes:

 

La Caleta

La Caleta                         Valiente

Los Cien Mil                      Ensanche Vista Alegre

La Piedra                         Las Tareas

Ensanche Progreso            Monte Adentro

 

El Cruce de Boca Chica

El Cruce de Boca Chica       La Jima

El Limón                           Los Parédrones de Andrés

Kilómetro 26 Carretera        Batey Jubey

Mella

 

La Malena

La Malena                        La Bocaina

La Cucama                       Los Bancos de Arena

La Tumba                         La Borda

La Ciguapa

 

 

CAPITULO II

 

DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO

 

ARTICULO 10.- Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vicesíndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.

 

ARTICULO 11.- Promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

 

PARRAFO.- A los fines de implementar la presente ley, el Poder Ejecutivo designará las personas que considere necesarias, hasta que se elijan las autoridades, como establece la ley electoral vigente.

 

ARTICULO 12.- En lo que respecta a la administración de los Distritos Municipales, regirán las disposiciones de la Ley sobre Organización Municipal.

 

ARTICULO 13.- La presente ley deroga cualquier disposición legal que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

 

Rafaela Alburquerque

Presidenta

 

Ambrosina Saviñón Cáceres                                Rafael Ángel Franjul Troncoso

Secretaria                                                              Secretario

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

 

Andrés Bautista García

Presidente

 

Darío Antonio Gómez Martínez                            Ramiro Espino Fermín

Secretario                                                    Secretario

 

 

HIPÓLITO MEMA

Presidente de la República Dominicana

 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

 

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

 

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

 

                            HIPÓLITO MEJIA