Resolución No. 1209-2004

 

Grimilda Acosta de Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 23 de septiembre del 2004, que dice así:

 

Dios, Patria y Libertad

 

República Dominicana


En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segunda Sustituta de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 23 de septiembre del 2004, años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

 

Vistos los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 46, 47, 67, 100 y 102 de la Constitución de la República;

 

Visto el artículo 29, inciso 2 de la Ley No. 821 sobre Organización Judicial, del 1927;

 

Vistos los artículos 14 inciso h) de la Ley Orgánica No. 25-91, de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre del 1991, modificada por la

Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;

 

Vista la Ley No.14-94 contentiva del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

 

Vista la Ley No.136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;

 

Vista la Ley No.76-02 que crea el Código Procesal Penal;

 

Atendido, que la Ley No.76-02, Código Procesal Penal, aplicable a los adultos, entra en vigencia el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) derogando las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Criminal de 1884;

 

Atendido, que la Ley No.136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes entra en vigencia plena el diecisiete (17) de octubre del año dos mil cuatro (2004, derogando las disposiciones de la Ley No.14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

 

Atendido, que los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes conocen los casos penales que le son sometidos conforme al procedimiento correccional establecido en el Código de Procedimiento Criminal de 1884, que a partir del 27 de septiembre de presente año 2004 quedará derogado, como se ha dicho;

 

Atendido, que, como se observa, al derogarse el Código de Procedimiento Criminal de 1884, entra en vigencia el nuevo sistema procesal penal para los procesos que ingresen a la jurisdicción ordinaria, esto significa que desde el 27 de septiembre hasta el 17 de octubre de el año que discurre, los expedientes entrados a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes estarán desprovistos de un régimen procesal penal, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento a seguir ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes durante este período.

 

Atendido, que la Suprema Corte de Justicia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14, inciso h), de su Ley Orgánica, y 29 de la Ley de Organización Judicial, está facultada para determinar el procedimiento judicial que fuere necesario, en los casos en que no esté establecido por la ley;

 

Atendido, que resulta procedente disponer que el proceso penal a implementar en la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes en estos 20 días, que como se ha dicho, al final de este plazo entra en vigencia plena la Ley No. 136-03, sea el instituido por esta última normativa, como forma de que los operadores judiciales tengan la oportunidad de poner en ejecución estas reformas, al mismo tiempo de la entrada en vigencia de la Ley No. 76-02 y la apliquen a modo de medidas anticipadas.

 

Por tanto, la Suprema Corte de Justicia,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dispone que, una vez sea derogado el Código de Procedimiento Criminal de 1884, por la entrada en vigencia del nuevo proceso penal establecido en la Ley No.76-02, Código Procesal Penal, el procedimiento a seguir por ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes desde el día 27 de septiembre al 17 de octubre del año en curso, será el establecido en el Código Procesal Penal, siempre y cuando no contravenga con las disposiciones de la Ley No. 14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución a los Magistrados Jueces de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, a las Cámaras Civiles y Cortes de Apelación en funciones de Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y al Procurador General de la República; TERCERO: Publicar la presente Resolución en el Boletín Judicial.

 

(Firmados) Jorge A. Subero Isa. Rafael Luciano Pichardo. Eglys Margarita Esmurdoc. Hugo Álvarez Valencia. Juan Luperón Vásquez. Margarita A. Tavares. Julio Ibarra Ríos. Enilda Reyes Pérez. Dulce Ma. Rodríguez de Goris. Julio Aníbal Suárez. Víctor José Castellanos Estrella. Ana Rosa Bergés Dreyfous. Edgar Hernández Mejía. Darío O. Fernández Espinal. Pedro Romero Confesor. José E. Hernández Machado
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.

 

(Firmado) Grimilda Acosta de Subero. Secretaria General