Resolución No.
1209-2004
Grimilda Acosta de
Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en
los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha
23 de septiembre del 2004, que dice así:
Dios, Patria y
Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente
constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano
Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segunda
Sustituta de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita
A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés
Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero
Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 23 de septiembre del 2004, años
162° de la Independencia y 142° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo,
la siguiente resolución:
Vistos
los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 46, 47, 67, 100 y 102 de la Constitución de la
República;
Visto el
artículo 29, inciso 2 de la Ley No. 821 sobre Organización Judicial, del 1927;
Vistos los
artículos 14 inciso h) de la Ley Orgánica No. 25-91, de la Suprema Corte de
Justicia, de fecha 15 de octubre del 1991, modificada por la
Ley No. 156-97, del 10 de julio
del 1997;
Vista la
Ley No.14-94 contentiva del Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes;
Vista la
Ley No.136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;
Vista la
Ley No.76-02 que crea el Código Procesal Penal;
Atendido,
que la Ley No.76-02, Código Procesal Penal, aplicable a los adultos, entra en
vigencia el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004)
derogando las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Criminal
de 1884;
Atendido,
que la Ley No.136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes entra en vigencia plena el
diecisiete (17) de octubre del año dos mil cuatro (2004, derogando las
disposiciones de la Ley No.14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes;
Atendido,
que los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes conocen los casos penales que
le son sometidos conforme al procedimiento correccional establecido en el
Código de Procedimiento Criminal de 1884, que a partir del 27 de septiembre de
presente año 2004 quedará derogado, como se ha dicho;
Atendido,
que, como se observa, al derogarse el Código de Procedimiento Criminal de 1884,
entra en vigencia el nuevo sistema procesal penal para los procesos que
ingresen a la jurisdicción ordinaria, esto significa que desde el 27 de
septiembre hasta el 17 de octubre de el año que discurre, los expedientes
entrados a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes estarán desprovistos
de un régimen procesal penal, por lo que se hace necesario establecer el
procedimiento a seguir ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes
durante este período.
Atendido,
que la Suprema Corte de Justicia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14,
inciso h), de su Ley Orgánica, y 29 de la Ley de Organización Judicial, está
facultada para determinar el procedimiento judicial que fuere necesario, en los
casos en que no esté establecido por la ley;
Atendido,
que resulta procedente disponer que el proceso penal a implementar en la
jurisdicción de niños, niñas y adolescentes en estos 20 días, que como se ha
dicho, al final de este plazo entra en vigencia plena la Ley No. 136-03, sea el
instituido por esta última normativa, como forma de que los operadores
judiciales tengan la oportunidad de poner en ejecución estas reformas, al mismo
tiempo de la entrada en vigencia de la Ley No. 76-02 y la apliquen a modo de
medidas anticipadas.
Por tanto, la Suprema Corte de
Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO:
Dispone que, una vez sea derogado el Código de Procedimiento Criminal de 1884,
por la entrada en vigencia del nuevo proceso penal establecido en la Ley
No.76-02, Código Procesal Penal, el procedimiento a seguir por ante la
jurisdicción de niños, niñas y adolescentes desde el día 27 de septiembre al 17
de octubre del año en curso, será el establecido en el Código Procesal Penal,
siempre y cuando no contravenga con las disposiciones de la Ley No. 14-94,
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución a los Magistrados Jueces
de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y Cortes de Apelación de
Niños, Niñas y Adolescentes, a las Cámaras Civiles y Cortes de Apelación en
funciones de Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y al Procurador General
de la República; TERCERO: Publicar
la presente Resolución en el Boletín Judicial.
(Firmados) Jorge A. Subero Isa.
Rafael Luciano Pichardo. Eglys
Margarita Esmurdoc. Hugo Álvarez Valencia. Juan Luperón Vásquez. Margarita A. Tavares.
Julio Ibarra Ríos. Enilda Reyes Pérez. Dulce Ma.
Rodríguez de Goris. Julio Aníbal Suárez. Víctor José
Castellanos Estrella. Ana Rosa Bergés Dreyfous. Edgar
Hernández Mejía. Darío O. Fernández Espinal. Pedro Romero Confesor. José E.
Hernández Machado
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que
figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que
yo, Secretaria General, certifico.
(Firmado) Grimilda Acosta de
Subero. Secretaria General